República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por Flor Pérez Carrillo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102953, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y los pedimentos en ella contenidos, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Con respecto a la solicitud de medida cautelar, este Tribunal se pronunciara por auto y cuaderno separado que a tales efectos se ordena abrir.

Con respecto a la corrección del nombre de uno de los codemandados, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia deja constancia que en el auto de admisión donde dice José Ignacio Faria Pestana, debe decir: José Inacio Faria Pestana. Téngase el presente auto como complementario al auto de admisión de fecha ocho (08) de octubre de dos mil siete (2007). Y así se acuerda.

En relación a la citación de los demandados mediante correo certificado, este Tribunal al respecto observa luego de una revisión de las actas que conforman este expediente que la presente acción fue incoada contra dos personas naturales tal y como se desprende del libelo de la demanda y el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
La citación por correo de persona jurídica se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante. El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y cerrará éste en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, poniendo constancia de la fecha de esta diligencia, y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.
(Negrillas y Subrayado del Tribunal)


De la norma antes transcrita se desprende que el legislador permite esta modalidad de citación única y exclusivamente cuando se trate de personas jurídicas y de ninguna manera están incluidas las personas naturales, en este sentido, se hace necesario negar como en efecto se niega la solicitud realizada por la apoderada judicial de la parte actora, por cuanto no se encuentran cumplidas las formalidades previstas en la norma supra señalada. Y así se establece.

Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 PM). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular



Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc


Abg. Lisbeth Rodríguez González

Exp. 07-0554
CSD/LRG/eylin