Republica Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por recibido el escrito de fecha Veintiocho (28) de Febrero de Dos Mil Ocho (2008), suscrito por el ciudadano Héctor Emilio Estrada Ospina, venezolano, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.877.485 quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “Inversiones Matheus C.A.”, domiciliada en la ciudad de los Teques, Estado Miranda e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 03 de Octubre de 1983, bajo el Nº 38, Tomo 125-A, Sgdo, modificados sus Estatutos Sociales según consta en Acta de Asamblea registrada por ante la misma Oficina de Registro antes citada, en fecha 05 de agosto de 2.003, bajo el Nº 16, Tomo 108-A Sgdo, debidamente asistido por la ciudadana Marisela Quintero Quijano, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.175, parte demandada el presente juicio, por una parte y por la otra, la Sociedad Mercantil “Banplus Entidad de Ahorro y Préstamo”, C.A., constituida originalmente por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 1º de Septiembre de 1.964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, últimamente modificados sus Estatutos Sociales por cambio de objeto social actual, aprobado según consta de Resolución Nº 131-02 de fecha 08 de Agosto de 2.002, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en gaceta Oficial Nº 37-511, de fecha 22 de Agosto de 2.002, registrado por ante la citada Oficina de Registro, en fecha 02 de Septiembre de 2.002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo; carácter que se evidencia e instrumento poder otorgado, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 2.006, anotado bajo el Nº 07, Tomo 21, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, representada en este acto por la ciudadana Ysabel Cecilia Sisiruca Gutiérrez, venezolana, legalmente capaz, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.533.460, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.000, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, en la cual consignaron transacción celebrada en el presente procedimiento, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal; Igualmente, se pudo constatar que los referidos profesionales del derecho que suscriben dicha transacción tiene facultad expresas para celebrar transacciones. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes; Igualmente, acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano John V. Ferrer, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria, por aplicación del artículo 112 ibídem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc,


Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conforme lo dispone el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,


Abog. Lisbeth Rodriguez Gonzalez

CSD/LRG/helen.-
Exp. Nº 08-0021.-