REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO


Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197° y 149°

Visto el escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, presentado por las Abogados Sandra Maritza Dávila Becerra y Rosario de Mora, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nº 39.612 y 49.109, quienes actúan en su propio nombre y representación, y en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano Andrés Francisco Sierra Mora, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.982.511, este Tribunal, por cuanto considera que el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, lo ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia en el artículo 22 de la Ley de Abogados, se ordena la Intimación de los ciudadanos Andrés Alfonso Sierra Chauran, Ana Magaly Bustamante (madre) de Andreina Sierra Bustamante y Xavier Andrés Sierra Bustamante, y Ermila Rosa Troconis, Venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-11.922.012, V- 5.265.552 y V- 4.774.586, para que comparezcan por ante este Tribunal al Segundo (2º) Día de Despacho, siguiente a que conste en autos la práctica de la última de las Intimaciones se haga, a cualquiera de las horas indicadas en la Tablilla del Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta minutos de mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de que pague, acredite haber pagado, impugne el derecho al cobro o ejerza el derecho de Retasa que le confiere la Ley, sobre las cantidades de dinero que reclama el Abogado intimante.- Líbrese Boleta de Intimación, y anéxesele copias certificadas, las cuales se expedirán conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración y hágase entrega al Alguacil de este Tribunal la compulsa junto con la orden de comparecencia al pie, para que practique la citación ordenada, se autoriza para la elaboración de la Boleta de Intimación al ciudadano Jose Gregorio Castellano Medina, Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho, quien conjuntamente con la Secretaria, suscribirá la misma en todas y cada una de sus partes..- En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante.-
El Juez Titular


Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González

En la misma fecha se requieren fotostatos para la elaboración de la Compulsa ordenada.-
La Secretaria Acc.,

Abog. Lisbeth Rodríguez González
CSD/LRG/Jose.-
Exp. N° 08-0023.-