REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO



República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008).
Años: 197º y 149º

Vista la anterior Demanda por Cobro de Bolívares y los recaudos que la acompañan, presentada por los abogados Jose Eduardo Baralt López y Miguel Gabaldón, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 21.797 y 4.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BFC Banco Fondo Común, C.A., Banco Universal, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el veintidós (22) de enero de dos mil uno (2001), anotada bajo el Nº 17, Tomo 10-A-Pro., este Tribunal, le da entrada y acuerda anotarlo en los libros correspondientes y por cuanto considera que la misma no es contraria al publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, emplácese a la parte demandada, la sociedad mercantil Guardianes Celta, C.A., en la persona de su presidente Carlos Emilio Jiménez Arancibia y a este en su propio nombre junto con su cónyuge ciudadana Marta del Carmen Querci de Jiménez, venezolano el primero, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y chilena la segunda, de este domicilio, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 13.943.886 y E- 1.069.340, respectivamente, en su carácter de fiadores y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación se haga, mas cinco (05) días que se le conceden como término de la distancia que correrán con prelación al lapso de comparecencia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para Despachar, de 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., a los fines que den formal contestación a la presente demanda. A los fines de la elaboración de la compulsa, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas del libelo de la demanda y de este auto que la admite, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la Citación ordenada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena remitir Despacho de Comisión a través de oficio, con las inserciones de Ley, a los fines de que por intermedio del ciudadano Alguacil del Despacho a su cargo, se practique la citación ordenada, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112 y 342, todos del Código de Procedimiento Civil.- Por cuanto las copias certificadas ordenadas se elaborarán por el procedimiento de fotostatos, se autoriza al efecto al ciudadano Jose Gregorio Castellano, Asistente de Tribunal adscrito a esta Dependencia Judicial, quien las suscribirá en todas y cada una de las partes conjuntamente con la Secretaria Acc., por aplicación del artículo 112 del mismo cuerpo legal, una vez sean suministrados, por la parte interesada, los fotostatos respectivos.-En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante.- Cúmplase.-

El Juez Titular,




Dr. Carlos Spartalian Duarte

La Secretaria Acc.,


Abog. Lisbeth Rodríguez González
En la misma fecha no se libraron las compulsas, por cuanto no han sido suministrados por la parte interesada, los fotostatos requeridos.

La Secretaria Acc.,


Abog. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jose.-
Exp: No. 08-0049.-