REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008)
Años: 197º y 149º


Vista la anterior demanda y los recaudos consignados, presentados por el abogado Diego Jose Granadillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 110.932, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro Quintana González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.540.890. El Tribunal le da entrada, ordena anotarla en el libro de causas respectivo y la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo pautado en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la citación de la Sociedad Mercantil Grupo DMJ, C.A., de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1995, bajo el Nº 01, tomo 403-A-Sgdo., para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación se haga, a cualquiera de las horas indicadas en la Tablilla del Tribunal comprendidas entre las ocho y treinta minutos de mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda mediante escrito que presente en la Secretaría de este Tribunal, ubicado en el Edificio José Maria Vargas, Esquina Pajaritos, Piso 16, Caracas.- Líbrese compulsa, con su respectivo auto de comparecencia al píe y entréguesele al ciudadano Alguacil, a fin de que practique la citación ordenada. Elabórese la compulsa a través del procedimiento de fotostatos establecido en los artículos 111 y 112, en concordancia con el 342 todos del Código de Procedimiento Civil y suscríbase en todas y cada una de sus partes tanto por la Secretaria Acc. como por el ciudadano Jose Gregorio Castellano Medina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.719.352. Asistente de Tribunal adscrito a este Despacho.- En lo que respecta a la medida solicitada, este Tribunal se reserva pronunciarse al respecto en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, incorporándose al mismo copia certificada del libelo de demanda y el auto que la admite, por cuenta y costo de la parte demandante.- Cúmplase.-

El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte
La Secretaria Acc.,


Abog. Lisbeth Rodríguez González


En esta misma fecha se requieren fotostatos.-

La Secretaria Acc.,


Abog. Lisbeth Rodríguez González


CSD/LRG/Jose.-
EXP N°08-0075.-