REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente N° 33.676
Definitiva de Familia
SENTENCIA Nº: DECIMO-08-0184.-

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos HENRY SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA PORRAS GONZALEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.264 y E-84.285.019, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada GIOVANNET AVILAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.105.

I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos HENRY SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA PORRAS GONZALEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.264 y E-84.285.019, respectivamente, asistidos por la abogada GIOVANNET AVILAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.105, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegan que en fecha 04.11.2003, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, estableciendo su domicilio conyugal en está ciudad de Caracas. Asimismo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no hubo bienes patrimoniales. Manifiestan de igual forma, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes.
Consignado como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 29.01.2007, procedió admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, por lo que ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud.
Mediante diligencia de fecha 12.02.2008, el ciudadano HENRY SANCHEZ, debidamente asistido por la abogada GIOVANNET AVILAN, solicitó la conversión en divorcio.
Que, el día 22.02.2008, la ciudadana MARITZA PORRAS GONZALEZ, asistida por la abogada ALICIA HERNANDEZ, solicitó igualmente la conversión en divorcio.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: que desde el día 29.01.2007, fecha del decreto que acordó la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos HENRY SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA PORRAS GONZALEZ, antes identificados, hasta la fecha en la cual solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO, ha transcurrido mas de un (1) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos HENRY SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA PORRAS GONZALEZ, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de conversión en divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhorto, este Tribunal declarara tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cueros y bienes, solicitada por los ciudadanos HENRY SANCHEZ RODRIGUEZ y MARITZA PORRAS GONZALEZ, el primero venezolano y la segunda colombiana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.956.264 y E-84.285.019, respectivamente; en consecuencia, se declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 04.11.2003, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en los autos.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL SALÓN DE DESPACHO DEL JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los 12 días del mes de marzo del Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZALEZ.-
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En esta misma fecha siendo las 8:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS

EXP: 33676
AEG/DMM/edward
DECIMO-08-0184