REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°. –
EXPEDIENTE Nº: 34.147.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0185.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS. -
PARTES: MIGUEL ÁNGEL QUINTAS GARCÍA Y ALEJANDRA ELIZABETH LUSCHER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.067.062 y 15.192.811, respectivamente, el primero abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.199, actuando en el juicio en representación de ambas partes.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos Miguel Ángel Quintas García y Alejandra Elizabeth Luscher González, antes identificados.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de junio de 2005, ante la Junta Parroquial de Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y que por graves desavenencias surgidas entre ellos que los llevó a la imposibilidad de la vida en común, convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos. -
Admitida la solicitud en fecha seis (06) de junio del 2007, seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, comparecieron ante este tribunal los ciudadanos Miguel Ángel Quintas García y Alejandra Elizabeth Luscher González, antes identificados, y expresaron su reconciliación, de la cual quedó constancia en diligencia de la misma fecha, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo194 del Código Civil lo siguiente:
“la reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la Separación de Cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a este. Si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpo, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, se da cumplimiento al primer supuesto establecido, concluye este Juzgador, que en razón de ello se da por terminado el presente proceso. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Terminado el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS, intentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL QUINTAS GARCÍA y ALEJANDRA ELIZABETH LUSCHER GONZÁLEZ, ampliamente identificados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de marzo de 2008.- Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 8:50 p.m., y se dejo copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC,
AEG /DM/Eymi.-
Exp.: 34.147. –
DECIMO-08-0185
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