República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, doce (12) de marzo de 2008
197° y 149°
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JOSE RAFAEL GUTIERREZ INDRIAGO y RAQUEL TERESA MIJARES DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.556.689 Y V-4.435.514, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: NANCY CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.793.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ INDRIAGO y RAQUEL TERESA MIJARES DE GUTIERREZ. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta (1970), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). Establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección; Urbanización de Lídice, frente con Calle Urdaneta, Parroquia La Pastora, Casa Nº 17. Se encuentran separados de hecho desde el mes de junio del año 1992, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres OSWALDO RAFAEL GUTIERREZ MIJARES, FRANCISCO JAVIER GUTIERREZ MIJARES, LILIBETH JOSEFINA GUTIERREZ MIJARES y JOSE JOSE GUTIERREZ MIJARES, a la presente fecha mayores de edad y adquirieron bienes.
Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil siete (2007), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.- En fecha diez (10) de diciembre del 2.007, la abogada JUANITA HERNANDEZ DE ALONZO, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, con Competencia en Protección Civil y Familia, y mediante diligencia, solicitó al Tribunal, se inste a los solicitantes a consignar en autos la fecha exacta de la separación de hecho. En fecha dieciocho de diciembre de 2007, el Tribunal mediante auto, instó a los solicitantes a consignar la información solicitada por la Fiscal. En fecha diez (10) de enero de 2008, la abogada NANCY CONTRERAS, mediante diligencia, consignó la fecha exacta de la separación de hecho de los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ INDRIAGO y RAQUEL TERESA MIJARES DE GUTIERREZ.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye esta Juzgadora, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JOSE RAFAEL GUTIERREZ INDRIAGO y RAQUEL TERESA MIJARES DE GUTIERREZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dos (02) de octubre del año mil novecientos setenta (1970), ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) . Según Acta Nº 235, expedida por la misma autoridad.-
Por cuanto procrearon cuatro hijos que a la presente fecha son mayores de edad y adquirieron bienes durante la unión Matrimonial, el Tribunal nada tiene que decidir al respecto. LIQUIDESE LA COMUNIDAD

Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Autoridad antes señalada así como al Registrador Principal del Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE,

ANA ELISA GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO ACC.,

JOSE LEANDRO MEJIAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la1:30 p.m., y se dejó copia autorizada.
LA SECRETARIA

AEG/JLM/edward.
Exp. 34667
DECIMO-08-0201.-