REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°. -
EXPEDIENTE Nº: 34.778.-
SENTENCIA N°: DECIMO-08-0204.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL. -
PARTES: GUILLERMO VICENTE CACERES y CARMEN TERESA ORTIZ DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.247.224 y 4.854.028, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALICIA VARGAS MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.462.
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos GUILLERMO VICENTE CACERES y CARMEN TERESA ORTIZ DE CACERES, debidamente asistidos por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, todos ampliamente identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal, que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que actualmente son mayores de edad, y que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos hasta la presente fecha, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2007, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de febrero de 2008, compareció ante este tribunal la Ciudadana Zulaima Dum Colmenares, Fiscal Centésima Octava (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expresó que nada tiene que objetar a la presente solicitud, motivo por el cual el Tribunal procede a dictar sentencia en este acto y al efecto observa:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho
Por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá
Solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida
En común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
III
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos GUILLERMO VICENTE CACERES y CARMEN TERESA ORTIZ DE CACERES, ampliamente identificados, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha veintisiete (27) de mayo de 1976, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). - Años 198° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZÁLEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSÉ LEANDRO MEJÍAS
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m., y se dejo copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC,
AEG /DM/Eymi.-
Exp. 34.778. –
DECIMO-08-0204
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