REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008)
197° y 149°
Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente del Juzgado distribuidor de turno, incoada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 37.233 y 36.619, respectivamente, en su carácter de apoderados la sociedad mercantil BANCO CARONI C.A., BANCO UNIVERSAL, con domicilio en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 20 de agosto de 1981, bajo el No. 17, folios 73 al 149, tomo A 17, modificada en varias oportunidades siendo una de ellas su cambio a Banca Universal, ante el mismo Registro, el 15 de agosto de 1997, bajo el No. 22, tomo A 35, folio 143 al 161 y las modificaciones de los últimos aumentos de capital inscritas en la señalada oficina de registro siendo la última de fecha 19 de julio de 2002, bajo el No, 17, tomo 22-A Pro e inscrita en el Registro de Información Fiscal No. J-09504855-1 contra la sociedad mercantil M Y P, INGENIERIA Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A.. (MYPISICA), domiciliada en la ciudad de Cabimas, estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 23 de abril de 1998, bajo el No, 29, tomo 3-A, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo la última de ellas ante la señalada oficina de Registro del 19 de mayo de 2006, bajo el No. 18, tomo 6-A, RIF J-30529803-3, en su carácter de deudora y los ciudadanos MANUEL ANTONIO PEREZ VERA , ISABEL TERESA PEREZ VERA y CAROLINA ANTONIETA DIAZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Cabimas, Estado Zulia, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.736.462 , V-5.720.742 y V-8.703.699, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por lo sociedad mercantil co-demandada, antes identificada, y la última como cónyuge de ciudadano Manuel Antonio Pérez Vera, también identificado, por cobro de bolívares por el procedimiento monitorio establecido en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal observa: Establece el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte.”
Asimismo, del pagaré producido por la intimante, se desprende: 1°) Que los intimados están domiciliados en el Estado Zulia y 2°) Que en su parte in-fine, se observa “…Todos los firmantes del presente pagaré estamos de acuerdo en que sea Ciudad Guayana, Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, el domicilio especial para todos los efectos que se deriven de este pagaré, pero “EL BANCO” podrá acudir a otros domicilios que también fueren competentes de conformidad con la Ley...” (sic)
En consecuencia, en atención a lo dispuesto en el artículo antes transcrito y a lo acordado por las partes firmantes en el pagare, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Segundo Circuito, que resulte distribuido por sorteo, con sede en Puerto Ordaz. Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Juzgado Distribuidor correspondiente, en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-
EL SECRETARIO ACC.,
AEG/JLM/mila.-
Exp. 35.032.-
Sentencia No. DECIMO-08-02D.-
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