REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
ºº 197° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos RICARDO JOSE MONTOYA MORALES Y MARIA ALEJANDRA TORRES RAMIREZ, de nacionalidad peruana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº E-83.812.118 y V-13.614.746, respectivamente, asistidos en este acto por la abogada FANNY BEATRIZ ARIZA PAREDES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.180, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de Ley. Este Tribunal por cuanto exhortó a los ciudadanos RICARDO JOSE MONTOYA MORALES Y MARIA ALEJANDRA TORRES RAMIREZ,, anteriormente identificados a una reconciliación sin lograse la misma, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por Secretaria copias certificadas de la solicitud con inserción del presente auto.-
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA ELISA GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.,
JOSE LEANDRO MEJIAS
Se publicó el Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes, siendo las
Diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) y se dejó copia autorizada.
EL SECRETARIO ACC.,
Exp.: Nº 35038.-
AEG/JLM/flb.-
Sentencia Nº DECIMO-08-0216.-
|