REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de marzo de 2008
197° y 149°

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN
SOLICITANTE: DORI CAMACHO DE ZAMBRANO, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.473.605.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, abogado de la OFICINA DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA DE LA DIRECCION GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 54.497.
I
Por escrito presentado por la ciudadana DORI CAMACHO DE ZAMBRANO, ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita a este Tribunal la rectificación del acta de defunción de su esposo, el ciudadano, PEDRO JOSE ZAMBRANO CASTRO, inserta ante los libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 545, folio 273, año 2007, en virtud de que por error del funcionario a quien le correspondió transcribir la referida acta de defunción, incurrió en las siguientes omisiones y errores: se asentó de manera incorrecta que el causante era “SOLTERO” siendo lo correcto “CASADO, con DORI CAMACHO DE ZAMBRANO” asimismo donde dice “Deja tres hijos de nombres: YEMI, JOSE, mayores de edad, y ALEJANDRO, de diez y seis años” siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es “Deja tres hijos de nombres: JENNY MAGDALENA, PEDRO JOSE y JAVIER ALEXANDER”, tal como se evidencia de la documentación aportada a los autos.
II
Admitida la demanda en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, se ordenó la notificación al fiscal. Así mismo se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto a que comparecieran ante este Tribunal, dicho edicto se ordenó publicar en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de enero de 2008 el Alguacil Accidental de este Juzgado, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, mediante diligencia consigna boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la sede de la Fiscalía 108 del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de febrero de 2008, la ciudadana DORI CAMACHO DE ZAMBRANO, asistida por el ciudadano HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, mediante diligencia consigna cartel publicado en el Diario ULTIMAS NOTICIAS, de fecha ocho (08) de enero de 2008.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana DORI CAMACHO DE ZAMBRANO, ya identificada y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en el término siguiente: Donde se lee “SOLTERO” deberá leerse “CASADO, con DORI CAMACHO DE ZAMBRANO” y donde se lee “Deja tres hijos de nombres: YEMI, JOSE, mayores de edad, y ALEJANDRO, de diez y seis años” deberá leerse “Deja tres hijos de nombres: JENNY MAGDALENA, PEDRO JOSE y JAVIER ALEXANDER”, como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ANA ELISA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

DIANA MENDEZ
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m. Se dejó copia autorizada.-
LA SECRETARIA
Exp: 34615
AEG/DM/sdms
Sentencia-DECIMO-08-0162.-