REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, (10 ) de marzo de 2008
Años: 197º y 149º

24.150
PARTE ACTORA: RAMÓN TORO LEÓN y CRUZ DE LOS SANTOS LARES LUNA, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 1.218.489 y 3.594.020, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO MILIANI BALZA y ANA SOBEIDA FIGUEREDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.778 y 45.099, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1.988, bajo el N° 5, tomo 75-A-Pro, representada por MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° 1.717.602, y los ciudadanos MARIA FÁTIMA DE FREITAS DE BATISTA, JOSÉ DE FREITAS BATISTA, ADILIA BATISTA DE FREITAS y ROBERTO BATISTA DE FREITAS, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolanos los siguientes, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. E-929.707, V-6.979.161, V-9.969.569 y 11.740.897, respectivamente. -
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DOLORES CAMPINHO PITA, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.942.-
MOTIVO: NULIDAD DE SENTENCIA Y TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Vista la diligencia de fecha 03 de marzo del presente, suscrita por el Abogado ALBERTO MILIANI BALZA, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal observa que: en fecha 18 de diciembre de 2007 se libró cartel de citación de conformidad con lo dispuesto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que por error involuntario ordeno la citación de la ciudadana MARIA MERCEDES ARRUTI AZCARATE, como persona natural siendo que la co-demandada es la empresa mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., en la persona de su representante legal la ciudadana antes mencionada, en consecuencia y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden publico, que no pueden ser convalidados , ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana, 15, 208, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el articulo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 285 (auto que acuerda cartel de citación del 224 del C.P.C.) al 300 ambos inclusive, de la primera pieza, así como también del folio 1 al 5 ambos inclusive de la segunda pieza, y reponer la causa al estado en que este Tribunal acuerde librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indique el domicilio Fiscal de la co-demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1.988, bajo el N° 5, tomo 75-A-Pro,. Así se decide.-
II
Con fuerza en los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el articulo 206 del Codigo de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de la defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios estos procesales que deben ser norte y guia de cada proceso jurisdiccional y que son de rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 285 (auto que acuerda cartel de citación del 224 del C.P.C.) al 300 ambos inclusive, de la primera pieza, así como también del folio 1 al 5 ambos inclusive de la segunda pieza, y reponer la causa al estado en que este Tribunal acuerde librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que indique el domicilio Fiscal de la co-demandada Sociedad Mercantil BIDASOA INVERSIONES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de marzo de 1.988, bajo el N° 5, tomo 75-A-Pro. En consecuencia se ordena librar oficio dirigido al Servicio Nacional Integral De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Librese oficio.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10 ) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).- Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ, EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha y siendo las 1:30 de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, y se libro asimismo el oficio respectivo.
EL SECRETARIO TITULAR,

Exp. Nº 24.150.-
EBG*JOG*Luis M.-