REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Exp. N° 24.060-
Definitiva de Familia
SOLICITANTE: MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.337.613.
APODERADA JUDICIAL: MARIA LOURDES HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.321.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ y ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.337.613 y V-6.845.906, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho AIMER SILVA ANZIANI, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.013, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual alegaron que en fecha 23 de enero del año 1992, contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal. Asimismo alegaron que de mutuo acuerdo decidieron Separarse de Cuerpos.
Consignados como fueron los recaudos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por auto de fecha 27 de febrero de 1.996, en virtud de haberle sido asignado el conocimiento y decisión de la presente causa, procedió a admitir dicha solicitud, exhortando a los cónyuges a la reconciliación, manifestando los mismos no estar de acuerdo, por lo que en ese mismo auto se DECRETO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los términos y condiciones establecidos en la solicitud, y en virtud que la ciudadana MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ, solicito la conversión en divorcio, una vez transcurrido el lapso desde que se decreto la Separación de Cuerpos, por auto fecha 22 de septiembre de 2006, ese Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia a un Juzgado Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo remitido mediante oficio de fecha 06 de noviembre de 2006.
En fecha 13 de diciembre de 2006, este Juzgado le dio entrada al presente expediente, y acordó anotarlo en el libro de causas respectivo. Mediante diligencia de fecha 17 de octubre de 2007, la abogada MARIA LOURDES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.321, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ, según poder que presenta a los fines que sea certificado a efecto videndi, expuso: que en vista de la imposibilidad para la citación del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, solicitó la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, asimismo en fecha 30 de octubre de 2007, ratifico la anterior diligencia, solicitando la citación del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO. Este Juzgado por auto de fecha 07 de noviembre de 2007, y ordenó la citación del ciudadano ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, mediante cartel conforme a lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2007, la abogada MARIA DE LOURDES HERNANDEZ, consignó cartel de notificación publicado en fecha 21 de noviembre de 2007, en la página Nº 28 del diario el Universal. En consecuencia en virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Juzgado, en fecha 04 de diciembre de 2007, se avoco al conocimiento de la presente causa, en esta misma fecha este tribunal da por agregado el cartel consignado y deja expresa constancia que el lapso que se establece en el referido cartel comenzará a computarse una vez cumpla con las formalidades previstas en el articulo que lo regula.
Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2008, la abogada MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ, solicitó a este tribunal se avocarse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y en virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra, Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado, en fecha 21 de febrero de 2.008, se avocó al conocimiento de la presente causa, asimismo este Tribunal exhortó a la parte interesada a indicar el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ y ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, y en fecha 03 de marzo de 2008, la bogada MARIA DE LOURDES HERNÁNDEZ, dejó constancia de que el ultimo domicilio conyugal de los ciudadanos antes mencionados fue el siguiente: Av. Urdaneta, Candilito a Urupal, Centro Comercial Candaul, Torre B, Piso 15-apartamento 156. Este Juzgado sin nada que objetar, procede a dictar la decisión correspondiente.
II
En la oportunidad para decidir, el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que desde el día 27 de febrero de 1.996, fecha del decreto que acordó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ y ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, antes identificados, hasta la fecha en la cual se solicitó la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, ha transcurrido más de un (01) año.
SEGUNDO: Que no existe prueba en los autos de que haya operado la reconciliación entre los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ y ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, anteriormente identificados, durante el referido lapso.
Conforme a los dos supuestos anteriores, se puede verificar claramente la procedencia de la declaratoria de Conversión en Divorcio aquí solicitada, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, el cual establece:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
Por encontrarse satisfechos los extremos de Ley, y dada la renuencia de reconciliación de los solicitantes en la oportunidad en que se les exhortó, este Tribunal declarará tal Conversión en la parte dispositiva del presente fallo.- Y así se decide.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos MARIA DEL MILAGRO CARVAJAL GONZALEZ y ANTONIO ALEJANDRO MARTINEZ MARIÑO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.337.613 y V-6.845.906, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos en fecha 23 de enero del año 1992, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal.
SEGUNDO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (12 ) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. N° 24.060
EBG/JOG/Ana*
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