REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
EXP. N° 25.162
SOLICITANTE:
• Ciudadano GUMERCINDO BANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.208.143.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana NATACHA WHITFIELD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.299.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
I
Se inicia la presente solicitud introducida por el ciudadano GUMERCINDO BANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.208.143, debidamente asistido por la profesional del derecho NATACHA WHITFIELD, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.299, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del año 2006, bajo el N° 35, año 2006, y manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Matrimonio, adolece de un error material: mencionando su numero de cédula como: “…13.894.116…” siendo esto incorrecto, siendo el número correcto: “…6.208.143…”.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, este Tribunal antes de pronunciarse sobre su admisibilidad en la presente causa, exhortó a la parte interesada a consignar datos filiatorios del ciudadano GUMERCINDO BANDRES.
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.
Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, la abogada NATACHA WITFIELD, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.299, con su carácter acreditado dejó constancia que retiro cartel de emplazamiento, a fin de gestionar la publicación, asimismo en fecha 11 de febrero de 2008, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, pagina 45, en esta misma fecha.
En fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 102, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 18 de febrero de 2008.
En esta misma fecha ( ) de febrero de 2008, En virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa y sin nada que objetar, procede a dictar sentencia en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el solicitante GUMERCINDO BANDRES, acompaño su escrito de: Acta de Matrimonio (incorrecta), copia fotostática de su cédula de identidad y datos filiatorios.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano GUMERCINDO BANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.208.143. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano GUMERCINDO BANDRES, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, del año 2006, bajo el N° 35, año 2006, y DONDE SE LEE: “…13.894.116…” DEBE LEERSE: “…6.208.143…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Publíquese, Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 12 de febrero de 2008, siendo las 2:30 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. Nº 25.162