REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de marzo de 2.008
196° y 149°
SOLICITANTES:
• Ciudadano JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.269.
ABOGADO ASISTENTE:
• OSWALDO MADRIZ ROBERTY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.489.344, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.864.
Vista la anterior solicitud, la cual previa distribución le correspondió conocer a este Juzgado, presentada por el ciudadano JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.269, debidamente asistido por el ciudadano OSWALDO MADRIZ ROBERTY, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 101.864, asimismo en razón del pedimento contenido en el escrito libelar el cual se pasa a transcribir:
“Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que de conformidad con lo pautado en el articulo 238 del Código Civil, “si la filiación se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste. Si el Progenitor tuviere un solo apellido el hijo tendrá derecho a repetirlo”, razón por la cual tengo derecho a llevar los dos apellidos de mi madre Marbella Elena González Prato” (…)
Este Juzgado de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente solicitud y los recaudos consignados, y atendiendo los planteamientos en la que fue expuesta la misma, este Tribunal considera que tal requerimiento no amerita un trámite mediante un juicio ordinario, en consideración a lo dispuesto en el Código Civil en el artículo 238:
“Artículo 238.- Si la filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo”
En atención a la norma jurídica antes transcrita, se evidencia de nuestro ordenamiento, que el hijo cuya filiación se encuentre establecida respecto a uno solo de los padres, llevará los dos apellidos de éste. Aplicándose este supuesto al presente caso, en razón de lo antes señalado “la doctrina a determinado las reglas relacionadas con el apellido, siendo éste regulado en presupuesto expresos de la ley, y encontrándose las mismas establecidas en los artículos 235 y siguientes del Código Civil. Es por tal motivo que no cabe pues la discriminalidad o el poder de decisión de los padres, sino que su determinación viene dada de derecho por la filiación”. (Maria Candelaria Domínguez Guillén).
Es por lo que este Juzgado en aplicación al precepto jurídico arriba mencionado y para salvaguardar el derecho del ciudadano JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, ya que la solicitud aquí formulada no es contraria a derecho al orden público y las buenas costumbres, en consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que ordena que todos los documentos que identifican a el ciudadano JESÚS FRANCISCO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.214.269, aparezcan con su nombre y con los dos apellidos de su progenitora la ciudadana MARBELLA ELENA GONZALEZ PRATO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N° V- 3.733.787, es decir, JESÚS FRANCISCO GONZALEZ PRATO, en virtud que fue la ciudadana antes mencionada con la que se estableció el vínculo filial a momento de la presentación. Igualmente este Juzgado ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los fines de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Identificación en sus artículos 2, 3, 5, 8, 16 y 17 de la presente Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (12) de marzo de dos mil ocho (2008). Años 196° de la Independencia Y 149° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 25.485
EBG/JOG/or
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