REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 12 de marzo de 2008
196° y 149°

Definitiva de Familia

SOLICITANTE:
• Ciudadana JENNY COLMENARES GERDEL, venezolana, de estado civil casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.405.742.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23.204.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana JENNY COROMOTO COLMENARES GERDEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-13.405.742, debidamente asistida por la ciudadana MARINA ZAMBRANO HERRERA, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 23204, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en la misma, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HÉCTOR ORLANDO GOMES MORENO y JENNY COROMOTO COLMENARES GERDEL, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta N° 124 asentada en el folio 124, en fecha veintiséis (26) de julio de 2001, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio adolece de los siguientes errores material, se transcribió de forma incorrecta el primer nombre y segundo apellido de la contrayente ya que el primer nombre es: JENNY, y no como quedo asentado en el Acta YENNY, el otro error se presenta al transcribir el segundo apellido, siendo lo correcto GERDEL, y como quedo colocado en dicha Acta GELDER. Igualmente este error se verifica en la trascripción de los datos de la progenitora de la contrayente siendo el apellido correcto GERDEL. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ORLANDO GOMES MORENO y JENNY COOROMOTO COLMENARES GERDEL. Como prueba de lo alegado por la solicitante, ante identificada, consignaron: Partida de Nacimiento en donde se verifica dicha filiación y pueden constatar el apellido materno, Acta de Matrimonio. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HECTOR ORLANDO GOMES MORENO y JENNY COROMOTO COLMENARES GERDEL, asentada en el Acta N° 124, folio 124, en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucredel Municipio Libertador del Distrito Capital, y en donde se lee: “la ciudadana YENNY COROMOTO COLMENARES GELDER,(…) hija de TEOSULO ALBERTO COLMENARES y LIGIA ANTONIA GELDER” debe decir: “la ciudadana YENNY COROMOTO COLMENARES GERDEL,(…) hija de TEOSULO ALBERTO COLMENARES y LIGIA ANTONIA GERDEL” , que es como constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipal Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 25.588
EBG/*JOG/*or.