REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de marzo de 2008.
197º y 149º
Exp. N° 25.590
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA YANES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.143.888, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.60.049, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN JOSEFINA YANES, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 3948, folio 480 Vto., libro 3 del año 1943, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, al asentarse el apellido de su progenitora se transcribió de la forma siguiente: “JOSEFINA YANES”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “JOSEFINA YANEZ” como se evidencia en el Acta de Matrimonio y en la Tarjeta de Datos Filiatorios emanada de la ONIDEX, ambos documentos de la ciudadana JOSEFINA YANEZ. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN JOSEFINA YANES. Como prueba de lo alegado por la solicitante, consigno original del Acta de Nacimiento Nº 3948, del año 1943 de la ciudadana Carmen Josefina Yanes, Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX) y copia simple del Acta de Matrimonio de la ciudadana Josefina Yánez. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN JOSEFINA YANES, y en donde se lee: “…JOSEFINA YANES…” debe leerse: “…JOSEFINA YANEZ…” es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:20 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Exp. N° 25.590
EBG/JOG/Romy*
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