REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de Marzo de 2008.
Años: 197º y 149º
EXP. No. S-6880.
PARTE SOLICITANTE: la ciudadana NANCY M. BRACHO P., titular de la cédula de identidad No. 3.677.956.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
-I-
Visto el escrito presentado el 07 de marzo de 2008, mediante el cual la interesada solicitó se le sean expedidas copias certificadas del asunto antiguo contenido del procedimiento del registro del libro de diario de títulos supletorio, de fecha 27 de noviembre del 2000, para fines legales pertinentes.
Ahora bien, de lo antes expuesto y de una revisión exhaustiva al escrito de solicitud, se evidencia que la solicitante no se encuentra debidamente asistida de abogado siendo que el Artículo 4 de la Ley de Abogados, dispone lo siguiente:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”.
Y por cuanto como ya antes se hizo mención que parte la solicitante no se encuentra asistida de abogado, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda.
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY M. BRACHO P., titular de la cédula de identidad No. 3.677.956. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los (12) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, a los (12 ) días del mes de marzo de 2008, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
EXP. No. S-6880.-
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