REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° Y 148°
EXP. N° 25.259.-
Definitiva de familia.
SOLICITANTE:
• Ciudadano GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -2.108.694.-
APODERADO JUDICIAL, SOLICITANTE:
• MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia la presente solicitud introducida por el profesional del derecho MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615, con su carácter de apoderado judicial del ciudadano GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V -2.108.694, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.842.148, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 89, manifestando el solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Defunción adolece de un error material, debido a que se agregaron datos que no le corresponden, en la cual se dijo: “…falleció DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, C.I. N. 2.842.148, casada, de setenta y siete años de edad, consultora económica natural de Pigos Grecia, naturalizada Venezolana donde nacio el treinta de agosto de mil novecientos treinta, domiciliada en la Resd. antes mencionada, hija de Miguel Mylonas y Carariko de Mylonas (fallecidos), deja dos hijos adoptivos de nombres Maria y Miguelina, mayores de edad, casada con Georgios Petridis Badagis…” se debió decir: “…falleció DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, C.I. N. 2.842.148, casada, de setenta y siete años de edad, consultora económica natural de Pigos Grecia, naturalizada Venezolana donde nació el treinta de agosto de mil novecientos treinta, domiciliada en la Res. antes mencionada, hija de Miguel Mylonas y Canario de Mylonas (fallecidos), casada con Georgios Petridis Badagis…”
En fecha 15 de noviembre de 2007, el abogado MARCO A. RAMON AMORETTI, consignó original de l poder que lo acredita y copia certificada de la partida de defunción, este Juzgado por auto de fecha 21 de noviembre de 2007, a los fines de su admisión instó a la parte interesada a consignar acta de matrimonio de los ciudadanos DELFINA MYLONAS PETRIDIS y GEORGIOS PETRIDIS BADAGIS, la cual fue consignada en fecha 19 de de diciembre de 2007.
En virtud de haber sido convocado en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, el Dr. Juan Carlos Varela, habiendo prestado el juramento de Ley, el día 27 de noviembre de 2007, y tomado posesión del cargo el 03 de diciembre del mismo año, en fecha 11 de enero de 2008, se avocó al conocimiento de la presente causa, y consignados como fueron los recaudos, en esta misma fecha, este Tribunal, admitió dicha solicitud, ordenando el emplazamiento mediante Cartel a todas aquellas personas de quienes puedan verse afectados sus derechos, a los fines de exponer lo conducente con relación a la presente solicitud, dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente del Cartel que se acordó librar. Asimismo se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y anexar a las mismas copias certificadas de la solicitud y del auto de admisión de la solicitud. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y cartel de emplazamiento.
En fecha 30 de enero de 2008, el abogado Marco Román, solicitó la devolución de la partida de defunción y de matrimonio, asimismo dejo constancia de recibir el cartel de emplazamiento, el cual fue consignado en fecha 13 de febrero de 2008, publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en fecha 1º de febrero de 2008, en la pagina 68.
En fecha 19 de febrero de 2008, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nro. 102°, la cual fue firmada y sellada en señal de haber sido recibida en fecha 18 de febrero de 2008.
En virtud de haberse reincorporado de su periodo vacacional, la Dra. Elizabeth Breto González, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Tribunal, en esta misma fecha de marzo se avoca al conocimiento de la presente causa, asimismo, este Juzgado vista la diligencia de fecha 30 de enero de 2008, acordó la devolución de los documentos solicitados a la parte que los produjo, y procedió a dictar la decisión correspondiente.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, acompañó su escrito de los siguientes recaudos: Poder que acredita su representación, acta de defunción y copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS y GIORGIOS PETRIDIS BADAGIS.
Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por el profesional del derecho MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.615. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-2.842.148, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 89, y en DONDE DICE: “…falleció DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, C.I. N. 2.842.148, casada, de setenta y siete años de edad, consultora económica natural de Pigos Grecia, naturalizada Venezolana donde nacio el treinta de agosto de mil novecientos treinta, domiciliada en la Resd. antes mencionada, hija de Miguel Mylonas y Canario de Mylonas (fallecidos), deja dos hijos adoptivos de nombres Maria y Miguelina, mayores de edad, casada con Georgios Petridis Badagis…”, DEBE DECIR: “…falleció DELFINA MYLONAS DE PETRIDIS, C.I. N. 2.842.148, casada, de setenta y siete años de edad, consultora económica natural de Pigos Grecia, naturalizada Venezolana donde nació el treinta de agosto de mil novecientos treinta, domiciliada en la Res. antes mencionada, hija de Miguel Mylonas y Canario de Mylonas (fallecidos), casada con Georgios Petridis Badagis…”, que es lo correcto, como debe constar y así se declara.-
Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los (14) días del mes de Marzo de 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
JOSE OMAR GONZALEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
EXP. N° 25.259
EBG/JOG/Ana*
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