REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 14 de marzo de 2008.
197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de Factura, y sin entrar analizar el valor que de ella emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SIESCIENTOS TREINTA SEISCIENTOS CIN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F 630.605,25), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de SETENTA MIL SESENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. F 70.067,25). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO (Bs. F 350.336,25.), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.582