REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de marzo de 2008.
197º y 149º
Exp. N° 25.599

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-6.940.217, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.52.138, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO de la ciudadana JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE, antes identificada, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, que corre inserta bajo el N° 173 del año 1978, manifestando el solicitante en su libelo, que en la mencionada acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, al asentarse el número de cedula de identidad de la solicitante se transcribió de la forma siguiente: “Cédula V-6.085.217”, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: “Cédula V-6.940.217” como se evidencia en la copia simple de la cedula y en la Tarjeta de Datos Filiatorios emanada de la ONIDEX, ambos documentos de la ciudadana JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE. Por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE. Como prueba de lo alegado por la solicitante, consigno copia simple de la cedula de Identidad de la ciudadana Johana Antonia Vega De Revete y Prontuario de Datos Filiatorios expedidos por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios de la (ONIDEX). Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación de la Partida de Matrimonio de la ciudadana JOHANA ANTONIA VEGA DE REVETE, y en donde se lee: “…Cédula V-6.085.217…” debe leerse: “…Cédula V-6.940.217…” es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Libertador ahora (Municipio Bolivariano Libertador) del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ

JOSE OMAR GONZALEZ



En esta misma fecha, siendo las 10:20 a.m. de la mañana, se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,

Exp. N° 25.599
EBG/JOG/Romy*