REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de marzo de dos mil ocho (2008).
197º y 149º
I
PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), instituto autónomo regido por Decreto Nº 1.274 con Rango y Fuerza de Ley de Transformación del Fondo de Inversiones de Venezuela en el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela, en fecha 10 de abril de 2001.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESUS HURTADO, CARINE LEON BORREGO, MARIA ALEJANDRA MATA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ y LEOPOLDO CORDIDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.955, 37.993, 62.959, 59.145, 45.021 y 101.816 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 201, bajo el Nº 29, Tomo 26, Protocolo Primero; y los ciudadanos NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos 12.716.291, 6.490.217 y 7.958.259 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA CO-DEMANDADA ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L: FANNY BRITO DE ROYETT, FRANCISCO CORDIDO y ENEIDA FLORES HERNANDEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.156, 64.791 y 85.214 respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE Nº: 23.522.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por la apoderada judicial de la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., abogado Fanny Brito de Royett el siete (7) de marzo de 2008, a través del cual solicita de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la suspensión de la causa hasta tanto el demandante pida nuevamente la citación de todo los demandados.
II
Ahora bien, a los fines de resolver la solicitud de la abogado Fanny Brito, este Tribunal tiene a bien observar: La presente demanda fue admitida el 07 de junio de 2006, ordenando la citación de la ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., en su carácter de deudora y de los ciudadanos NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO, en su carácter de fiadores; el 26 de junio de 2006 se libro compulsa, el 27 del mismo mes y año el apoderado judicial de la parte actora dejo constancia de haber entregado emolumentos al Alguacil.
El 10 de julio de 2006, se dicto auto de complemento al de admisión ordenando que la citación de la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., se practicará en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, librándose en esa misma fecha las compulsas correspondientes así como comisión al Juzgado de Municipio Distribuidor de la Circunscripción del Estado Vargas a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de agosto de 2006, se revoco por contrario imperio el auto de fecha 10 de julio de 2006 y como complemento del auto de admisión a la demanda se ordeno el emplazamiento de ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., en la persona de la ciudadana NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, en su condición de coordinadora institucional, librándose compulsas el 21 de septiembre de 2006.
El 18 de octubre de 2006, el apoderado demandante recibió oficio, comisión y compulsas a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto del 06 de julio de 2007, se agregaron a los autos las resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción del Estado Vargas.
En fecha 30 de julio de 2007, el apoderado judicial de la demandante solicito se oficiara al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para que informaran a este Tribunal la dirección de los ciudadanos JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO, lo cual fue acordado el 03 de agosto de 2007 librándose los correspondientes oficios.
El 09 de agosto de 2007 compareció la ciudadana NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, en su carácter de representante legal de COOPERATIVA THOM JONAY R.L., y otorgo poder apud acta a los abogados FANNY BRITO DE ROYETT, FRANCISCO CORDIDO y ENEIDA FLORES HERNANDEZ.
En fecha 08 de enero de 2008 se avoco al conocimiento de la causa el Juez Temporal Dr. Juan Carlos Varela y agrego a los autos el oficio Nº 1-0501-4514 emanado de la Oficina Nacional de identificación y Extranjería (ONIDEX).
El 07 de marzo de 2008 se avoco al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial y se agrego a los autos el oficio Nº 5948-2007 emanado del Consejo Nacional Electoral.
Mediante escrito presentado por la apoderada judicial de la co-demandada ASOCIACION COOPERATIVA THOM JONAY R.L., abogado Fanny Brito de Royett el 07 de marzo de 2008, solicito de conformidad con el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil sea decretada la suspensión de la causa hasta tanto el demandante pida nuevamente la citación de todo los demandados.
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, fueron agregados a los autos en fecha 06 de julio de 2007 (folios 67 al 79) resultas provenientes del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción del Estado Vargas, relativas a la citación de la parte demandada, de las cuales consta que el Alguacil de dicho Tribunal el 23 de noviembre de 2006 señaló que no pudo practicar la citación personal de los co-demandados JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO, y que practico la citación de NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, en su carácter de coordinadora institucional de COOPERATIVA THOM JONAY R.L.

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo indico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Como ya antes se indicó es el 06 de julio de 2007, cuando existe constancia en autos de haberse logrado la citación personal de la co-demandada COOPERATIVA THOM JONAY R.L., en la persona de NAYARIT DUBRASKA PEREZ RAMOS, (coordinadora institucional), siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy lunes diecisiete (17) de marzo de 2008, no consta en autos que se haya practicado la citación de los demás co-demandados JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO, razón por la cual el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el artículo 228, del Código de Procedimiento Civil, ya que desde el 06 de julio de 2007 (citación de la co-demandada COOPERATIVA THOM JONAY R.L.) al 17 de marzo de 2007 han transcurrido mas de sesenta (60) días si que se haya practicado la citación de los co-demandados JUAN RAFAEL SOTO GARCIA y FREDERIC FERNANDO MORALES ARANGO; en consecuencia se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la co-demandada COOPERATIVA THOM JONAY R.L, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la co-demandada COOPERATIVA THOM JONAY R.L, y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

ELIZABETH BRETO GONZALEZ.



EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha diecisiete (17) de marzo de 2008 siendo las nueve (9:15 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

Exp. Nº 23.522.