REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de marzo de Dos Mil Ocho (2008).
Años: 197° y 149°.

PARTE ACTORA:
• BANCO NACIONAL DE CREDITO COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nro. 35, Tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario, correspondiente quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
• ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRÉS GALLEGOS BALDÓ y CARLOS GONTO MÉNDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.786, 31.759 y 54.295, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:
• CORPORACIÓN PILO 2002, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el Estado Miranda, en fecha 4 de octubre de 2002, bajo el Nro. 85, Tomo 708-A-Qto, y MARIA JESUS CALVO HITCHER, venezolana, divorciada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.194.240.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).

EXPEDIENTE NÚMERO: 24.849.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

I
Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de junio de 2007, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Superior de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual previo sorteo de Ley, correspondió conocer del mismo a este Juzgado.
En fecha dos (02) de junio de 2007, el abogado ÁNDRES GALLEGOS BALDÓ, apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales, y mediante auto dictado por este Juzgado en fecha diez (10) de julio de 2007, se admitió la demanda.
En fecha treinta (30) de julio de 2007, el apoderado judicial de la arte demandante, abogado ÁNDRES GALLEGOS BALDÓ, consignó escrito mediante el cual procedió a reformar la demanda, la cual fue admitida por este Juzgado mediante auto dictado en fecha dos (02) de agosto de 2007.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de agosto de 2007, el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, apoderado judicial de la parte demandante, consignó los fotostatos respectivos y emolumentos al Alguacil de este Juzgado, a los fines de la elaboración de las Compulsas para la practica de la citación. Dichas Compulsas se acordaron y se libraron en fecha trece (13) de agosto de 2007. Y en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Juzgado manifestó la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora ÁNDRE GALLEGOS BALDÓ, solicitó la citación de los demandados mediante Carteles, y en fecha cuatro (04) de diciembre de 2007, este Juzgado acordó librar y libró Cartel de citación a los demandados. Siendo consignado el Cartel de Citación, publicado en el diario El Nacional en fecha catorce (14) de enero de 2008, y el publicado en el diario El Universal en fecha quince (15) de enero de 2008. Y finalmente en fecha once (11) de febrero de 2008, fue fijado por el Secretario de este Juzgado cumpliéndose todas las formalidades exigidas en la Ley.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2008, el abogado ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, solicitó la reposición de la causa al estado en que se libre nuevo auto de admisión de la reforma, por cuanto en el auto dictado en fecha dos (02) de agosto de 2007, no se incluyó como demandada, ni se ordenó la citación a titulo personal de la ciudadana MARIA DE JESUS CALVO HITCHER en su carácter de fiadora.

II
Ahora bien, de lo antes narrado se puede evidenciar de manera clara el vicio existente en autos, previa las siguientes consideraciones:
Establece nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206 lo siguiente:
“Los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, admitida como fue la reforma de la demanda incoada por la parte actora, siendo ordenada únicamente la citación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN PILO 2002, COMPAÑÍA ANÓNIMA, en la persona de su Vicepresidenta MARIA JESÚS CALVO HITCHER, obviándose ordenar la citación de esta última en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones adquiridas por dicha empresa, tal como fue indicado por la parte actora en su libelo de demanda, por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel interprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios Veinticinco (25) al Cincuenta y Ocho (58), ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que este Tribunal Admita la reforma de la demanda presentada por el abogado ÁNDRES GALLEGOS BALDÓ, apoderado judicial de la parte actora mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de julio de 2007. ASÍ SE DECIDE.

III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios procésales estos que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones contenidas en los folios Veinticinco (25) al Cincuenta y Ocho (58), ambos inclusive, y REPONE LA CAUSA al estado en que este Tribunal Admita la reforma de la demanda presentada por el abogado ÁNDRES GALLEGOS BALDÓ, apoderado judicial de la parte actora mediante escrito consignado en fecha treinta (30) de julio de 2007, por auto separado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, A LOS (17 ) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008).-AÑOS: 197º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLETE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,


DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

En esta misma fecha, siendo las (13:18p.m.), se Publicó y Registro la presente sentencia.-
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.-
Exp. N° 24.849.-