REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 26 de marzo de 2008.
197º y 149º

Vista la diligencia de fecha 29 de enero de 2008 suscrita por el abogado LEX HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados IRAIDA ISABEL TOVAR DE OSIO, ANTONIO OSIO TOVAR, LEONARDO ANTONIO OSIO TOVAR y LEOPOLDO HUMBERTO OSIO TOVAR, mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto dictado el 17 de diciembre de 2007 por el Juez Temporal, y se fije oportunidad para la designación de partidor en cuanto a los bienes convenidos y se ordene la apertura del cuaderno separado para la sustanciación de aquellos que fueron objeto de oposición, este Tribunal a los fines de proveer observa: Cursa a los folios 377 al 382 auto de avocamiento del Juez Temporal Dr. JUAN CAROS VARELA, en el cual ordena la notificación de la parte actora y de la co-demandada IRAIDA ISABEL OSIO DE LEREICO, para dictar sentencia, librando las correspondientes boletas de notificación, sin embargo no consta en autos que se haya practicado ninguna de las notificaciones ordenadas.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se reincorporo a su cargo la Juez Suplente Especial, quien ha venido conociendo de la presente causa, es innecesario dar cumplimiento con lo ordenado en el referido auto del 17 de diciembre de 2007, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el auto de avocamiento del Juez Temporal Dr. JUAN CARLOS VARELA, en el cual ordena la notificación de la parte actora y de la co-demandada IRAIDA ISABEL OSIO DE LEREICO, así como las boletas de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ,
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 18.306.
EBG/JOG/ebg.