REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil ocho (2008).-
197º y 149º
I
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de marzo de 208 por los abogados JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ, mediante la cual solicitan se libre la compulsa para la citación de la defensora judicial, este Juzgado observa: Por autos de fechas 20 de marzo de 2006 se suspendió el curso de la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil y se ordeno la citación mediante edictos de los herederos conocidos y desconocidos de la actora MARIA GONCALVES DA COSTA, mediante diligencia de fecha 17 de julio de 2006 fueron consignadas separatas de los edictos, siendo que se efectuaron un total de dieciocho (18) publicaciones de los mismos.
El 17 de julio de 2006 el Secretario dejo constancia de haber fijado edicto a las puertas del Tribunal.
En fecha 03 de octubre de 2006 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y solicitó copias certificadas de los particulares expuestos en su diligencia; por auto del 04 de octubre de 2006 se acordó expedir las copias certificadas solicitadas por el demandado.
El 31 de octubre de 2006 compareció el abogado JAIME DOS REIS DE ABREU y solicitó se dicte el fallo en el presente juicio.
En fecha 15 de febrero de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ consignando escrito constante de cinco (5) folios y un anexo alegando irregularidad procesal.
En fecha 12 de marzo de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ consignando mediante diligencia recaudos APRA que sean parte del escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2007 por esa misma representación judicial.
En fecha 29 de marzo de 2007 compareció el abogado JAIME DOS REIS DE ABREU y presentó diligencia con alegatos al escrito de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitando copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión.
En fecha 10 de abril de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ presentó alegatos en referencia a la diligencia de fecha 29 de marzo de 2007 presentada por la representación judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 17 de abril de 2007 se acordó expedir copias certificadas a la parte demandada.
En fecha 25 de junio de 2007 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitando copias certificadas de los particulares expuestos en su diligencia.
Por auto de fecha 09 de julio de 2007 se acordó expedir copias certificadas a la parte demandada.
En fecha 14 de febrero de 2008 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEON, asistido por el abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ Y consigno escrito de solicitud de perención constante de ocho (8) folios útiles y un anexo.
En fecha 18 de febrero de 2008 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada YOLANDA COROMOTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicitó audiencia con la ciudadana Juez Suplente Especial Elizabeth Breto González.
En fecha 18 de febrero de 2008 compareció la abogada YOLANDA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ y sustituyo poder al abogado JOSÉ A. CASTILLO SUÁREZ.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2008 la abogada SONIA FERNÁNDEZ solicito se designara defensor Ad-Litem a los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA GONCALVES DA COSTA FURRIEL.
Por auto de fecha 07 de marzo de 2008 se designo defensor Judicial de los herederos conocidos y desconocidos de la ciudadana MARIA GONCALVES DA COSTA FURRIEL a la abogada MARIA CANCINO.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2008 el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado dejó constancia de haber notificado a la Defensora Judicial abogada Maria Cancino.
En fecha 12 de marzo de 2008 compareció el ciudadano JOSÉ ARMANDO FERREIRA LEÓN, asistido por la abogada GLADYS PINEDA ARRIETA y apeló del auto dictado en fecha 07 de marzo de 2008.
En fecha 14 de marzo de 2008 compareció la Defensora Ad-Litem abogada Maria Cancino y prestó el juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 26 de marzo de 2008 los abogados JAIME REIS DE ABREU y SONIA FERNANDEZ solicitaron la citación de la defensora Ad-Litem.
II
Ahora bien, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.”
Por lo que de la norma antes transcrita, se desprende que las publicaciones que deben efectuarse de los edictos son treinta y dos (32), siendo que en el presente caso solo se han efectuado dieciocho (18) publicaciones.

Por lo que este Tribunal en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones que rielan a los folios 340 al 412 ambos inclusive, y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones. Así se decide.
III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procésales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional: ANULA las actuaciones que rielan a los folios 340 al 412 ambos inclusive y reponer la causa al estado en que se terminen de publicar los edictos que faltan, es decir, catorce (14) publicaciones.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.


EL SECRETARIO.

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha 26 marzo de 2008 siendo las diez y treinta (11:30 a.m.) de la mañana se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.

Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 20.901
EBG/JOG/Luis M.-