REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas,26 de marzo de 2008
197º y 149º


Vista la solicitud ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que encabezan las presentes actuaciones, así como la Justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta YRMA MARGARITA EUGENIA GRATEROL LAMON, a los ciudadanos YSBEIDA GRATEROL, GUSTAVO ARNALDO GRATEROL y YUSMELY ALEXANDRA GRATEROL, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 10.501.902, 6.904.549 y 13.711.975, respectivamente. Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y de salida del Archivo dejándose copia certificada de la misma en el Archivo de este Juzgado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



Abg. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.

EL SECRETARIO,


EBG/JOG/Luis M.-
S-6894.-