REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

25.016
PARTE ACTORA: PEDRO PASCUAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.002.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.030.

PARTE DEMANDADA: ALBERTO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. 4.820.875.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No presenta apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-

Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda introducido por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por PEDRO PASCUAL RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 1.002.134., asistido por IVAN MARCEL OSILIA HEREDIA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 85.030, correspondiéndole conocer de la causa a este Tribunal, previo el respectivo sorteo.
Mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2006, la parte actora consignó como recaudos una (1) letra de cambio y poder Apud Acta que acredita su representación.-
Por auto de fecha 03 de octubre de 2007, se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 08 de octubre de 2007, la parte actora consigno copias del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la boleta de intimación y para el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2007, se ordeno el desglose y resguardo de la letra de cambio consignada por el actor.
Por nota del Secretario de fecha 25 de octubre de 2007, se aperturó el cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2007, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2007, la parte actora retiró el oficio de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado.
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2008, suscrita por el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular consigna boleta de intimación que logro intimar al ciudadano ALBERTO NAVAS parte demandada en el presente juicio quien firmo y recibió la boleta de intimación .
Mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2007, la parte actora dejo constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la practica de la intimación.
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, la parte actora solicito la ejecución forzosa.

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
En el libelo de la demanda, la parte accionante señala que es tenedor de una letra de cambio emitida a su favor por la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00), equivalentes en la actualidad a la cantidad de seis mil bolivares fuertes (Bs.F. 6.000,00), para que le fuera pagada sin aviso y sin protesto por el demandado ALBERTO NAVAS, supra identificado, siendo que el mencionado deudor hasta la fecha de la presentación del libelo, no ha dado cumplimiento al pago de la referida letra de cambio, motivo por el cual en virtud de la evidente e injustificada morosidad del demandado ha perdido el beneficio de los plazos de gracia concedido.
Ahora bien, este Tribunal observa: El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil dispone:
Artículo 651 CPC: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En el caso que nos ocupa consta que en fecha 10 de enero de 2008, fue intimado el ciudadano ALBERTO NAVAS parte demandada en el presente juicio, dejando asimismo constancia el Alguacil de haber intimado al referido ciudadano en fecha 16 de enero de 2008, siendo que desde esta fecha a la ultima diligencia presentada por el actor transcurrieron los siguientes dias de despacho: 17, 29 y 30 de enero de 2008; 7, 8, 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de febrero de 2008, que en su totalidad son doce (12) días de despacho, excediendo el lapso de diez (10) días de despacho otorgado a la parte intimada, sin que dentro de dicho lapso la parte intimada formulare oposición al decreto intimatorio lo cual trae como consecuencia que el decreto intimatorio dictado el 03 de octubre de 2007 que riela al folio 05, y contra el cual la parte actora no ejerció ningún tipo de recurso se encuentre definitivamente firme debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

III
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara DEFINITIVAMENTE FIRME EL DECRETO INTIMATORIO DE FECHA 03 DE OCTUBRE DE 2007, debiendo procederse en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, notifiquese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias definitivas de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Undècimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los tres (03 ) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. ELIZABETH BRETO GONZALEZ, EL SECRETARIO,

Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha tres (03) de marzo de 2008 y siendo las 12:00 del mediodìa se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Exp. Nº 25.016.
EBG/JOG/Luis M.-