REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 03 de Marzo de2008.
197º y 149º


Promovidos y evacuados como ha sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho y declara las presentes actuaciones HEREDEROS UNIVERSALES DE LA DIFUNTA ciudadana MARIA ESPERANZA CASNEIRO ARRAIZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. V-6.089.865, a favor de los ciudadanos CYNDIA SINAI YSABEL NIEVES CASNEIRO y ANGEL CUSTODIO NIEVES MNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.110.301 y V-3.978.845, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/RB.
Exp. S-6786.-