REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, (31 ) de marzo de 2008
197° y 148°
Vistos los escrito de pruebas presentado en fecha siete (07) de marzo de 2.008 por la abogada GUARY LEÓN, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.540, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEJANDRA BLANCO RAUSEO, parte demandada, por una parte y por la otra; en fecha diez (10) de marzo de 2008 por el abogado GIOVANNI URDANETA RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.580, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILLMER ADOLFO BAJÓN MORA, parte actora, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas observa: Primero: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Segundo: En cuanto al escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegal ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
Abg. JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 23.681
EBG/JOG/gp.-