REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, treinta y uno (31) de Marzo de 2.008
197º y 149º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha veintiséis (26) de marzo de 2.008 por los abogados PEDRO JESUS CASTILLO RIVAS y TRINA EMILIA SEITIFE, venezolanos, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.508 y 77.378 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora EDINSON SATURNO RIVAS BELISARIO, este Tribunal ordena agregarlos a los autos a fin de que surta sus efectos legales pertinentes. Asimismo este Tribunal por cuanto observa que las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora, las mismas no son manifiestamente ilegales ni improcedentes, las admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. Con respecto a las testimoniales promovidas del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas presentado por los apoderados judiciales de la parte actora, este Tribunal fija para el PRIMER (1º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 2:00 p.m., y 2:30 p.m., a fin de que lugar la declaración de los ciudadanos SANDY JHON JIMENEZ SOSA y NORELYS DE LOS ANGELES DIEZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.158.189 y 6.278.249 respectivamente, a fin de que rindan la declaración respectiva. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ OMAR GONZÁLEZ
EBG/JOG/gp.
Exp. Nº 25.099