REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado GILBERTO DE ABREU REIS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.821, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal las admite por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Asimismo este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado en el Capitulo Segundo referente a los testimoniales, en consecuencia, se acuerda librar oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se sirva tomar la declaración de los siguientes ciudadanos: GERARDO ARGENIS RODRIGUEZ ARAUJO, GISELA MARIA DE SOUSA Y YOLANDA JOSEFINA ARANGUREN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.791.401, V-7.252.936 y V-7.953.356, respectivamente, para lo cual se le remite anexo al respectivo oficio copia certificada del escrito de promoción de pruebas, dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo establecido en el artículo 76 de la Ley de Registro Público y del Notariado. Asimismo se acuerda practicar la inspección judicial promovida en el capitulo tercero del escrito de promoción de pruebas para la cual se fija al vigésimo (20) día a las cuatro de la tarde (4:00pm) para que tenga lugar dicha inspección. Líbrese Oficio y Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha se libro oficio y comisión.
EL SECRETARIO,

EBG/JOG/Ana*, Exp Nº 22.718.