REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de marzo de 2008.
197° y 149°
Exp. No. 23.521.
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO COMPAÑÍA, BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita su promoción ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A Qto., cuya transformación en Banco Universal y reforma al Documento Constitutivo-Estatutario correspondiente Quero inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO, ANDRES GALLEGOS BALDO y CARLOS GONTO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 19.786, 31.759 y 54.295.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil INDUSTRIA NACIONAL DE ARTICULOS DE FERRETERIA S.A. (INAF S.A.), domiciliada en caracas, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 14 de agosto de 1951, bajo el No. 840, tomo 3-B, siendo la ultima reforma integral de su Documento Constitutivo Estatutario asentada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 15 de abril de 1988, bajo el No. 70 del tomo 19-A-Pro., en su carácter de librador y aceptante del pagaré, y al co-demandado Vice-presidente ciudadano ALEJANDRO LEON CRISTOBAL PALACIOS JULIAC, en su carácter de avalista, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-1.710.092.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: no tienen apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación).
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
De una remisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que en fecha 04 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de embargo preventivo ordenada; este Tribunal antes de cualquier pronunciamiento acuerda hacer las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes....”.
De la norma antes transcrita se infiere que el Legislador a previsto con la misma, sancionar la conducta omisiva del actor negligente que no impulsa el juicio que ha instaurado para que llegue a su culminación por los trámites procesales pertinentes, ya que tal conducta va contra el principio de economía procesal que busca que éstos sean sustanciados y decididos en los lapsos pertinentes para ello, sin retrasos ni demoras injustificadas. En el caso que nos ocupa de una revisión realizadas a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el último acto del procedimiento efectuado por las partes fue el 04 de octubre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la suspensión de la medida de embargo preventivo ordenada; En consecuencia y en virtud de las circunstancias señaladas concluye este Tribunal que en el caso bajo estudio se ha producido la perención anual, en razón de no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por el transcurso de un año. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. EN CARACAS A LOS (05 ) DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197° Y 149°.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIOTITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. 23.521.
EBG/JOG/RB.-