REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de Marzo de 2.008.
197° y 149°
Exp. No. 24.483
Definitiva de Familia.
SOLICITANTES:
• LIMES COROMOTO TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.513.570.
• CARLOS MIGUEL SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-11.756.597.
ABOGADAS ASISTENTES:
CARMEN C. SALAS y LAURA L. REJON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.402 y 14.762, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente juicio mediante escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos LIMES COROMOTO TORRES PEREZ y CARLOS MIGUEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.570 y V-11.756.597 respectivamente, debidamente asistidos por las profesionales del derecho CARMEN C. SALAS y LAURA L. REJON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 63.402 y 14.762, respectivamente, mediante el cual alegan que contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 100, año 2001, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: UD-2, Zona B Central, Terraza 17, Casa Nº 17, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital. Asimismo, alegan que durante su unión conyugal no procrearon hijos, y que han permaneciendo separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, es decir desde el mes de diciembre del 2006, hasta la presente fecha, no habiendo hasta ahora reconciliación alguna entre ellos, lo que constituye por tal razón causal de Divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que solicito de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil se declarara el Divorcio.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 13 de abril de 2.007, procedió a admitir la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que manifestara su opinión con respecto a la presente solicitud.
En fecha 08 de junio de 2007, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público Nº 102, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida en esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2007, la Fiscal Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su inconformidad con respecto a la presente solicitud en virtud de que los solicitantes indicaron que la fecha de separación fue en el mes de diciembre de 2006, motivo por la cual dijo oponerse en virtud que no reúne uno de los requisitos que establece la norma invocada.
En fecha 02 de octubre de 2007, los ciudadanos LIMES COROMOTO TORRES PEREZ y CARLOS MIGUEL SOTO, debidamente asistidos por la profesional del derecho CARMEN C. SALAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 63.402, declararon que por error manifestaron que su unión matrimonial se interrumpió en el año 2.006, cuando en realidad están separados de hecho desde 20 de enero de 2002, y solicitan a la representación del fiscal se sirva pronunciarse al respecto, y piden la continuación de la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal por auto de fecha 04 de octubre de 2007, se ordeno librar boleta de notificación la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, la cual mediante diligencia de fecha 29 de febrero de 2007, solicito a este Tribunal desestime la diligencia suscrita por los solicitantes en fecha 02 de octubre de 2007, y se declare terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
II
ESTANDO EN LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
El procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es especial, toda vez que para su procedencia se requiere el cumplimiento de ciertos requisitos a saber:
Primero: La solicitud debe ser hecha personalmente por los interesados y por ante el Juez de Primera Instancia Civil, de la Jurisdicción del último domicilio conyugal, requisito éste que se cumplió en el caso de autos.-
Segundo: Que acrediten el Acta de Matrimonio, a fin de dejar constancia de su celebración y tiempo de vigencia del mismo, la cual cursa en las actas procésales que conforman el presente expediente.-
Tercero: La declaración de que han permanecido separados de hecho, por el transcurso de mas de cinco (05) años.-
Cuarto: Que el Ministerio Público, no objetare la solicitud.
Es así como de un estudio realizado a las actas que conforman la presente solicitud, y conforme a los requisitos de procedencia antes analizados, se observa que se no se han cumplido con las formalidades exigidas por la norma sustantiva del Artículo 185-A del Código Civil, para que prospere la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos LIMES COROMOTO TORRES PEREZ y CARLOS MIGUEL SOTO.
Conforme a los cuatros supuestos anteriores, se puede verificar claramente que no se cumplieron con los últimos dos supuestos, a que se refiere el articulo 185-A, del Código Civil, tal como se evidencia en las objeciones formuladas por la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Publico, en fechas 14 de junio de 2007, y 29 de febrero de 2008, es por lo que este Tribunal declara IMPROCEDENTE, la solicitud efectuada.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara SIN LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos LIMES COROMOTO TORRES PEREZ y CARLOS MIGUEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.513.570 y V-11.756.597 respectivamente, los cuales contrajeron matrimonio en fecha 25 de septiembre de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, del Municipio Libertador Distrito Capital, Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 100, año 2001, tal y como consta del Acta de Matrimonio que obra en autos.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (05) días del mes de Marzo de dos Mil Ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 24.483
EBG/JOG/Ana*
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