REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 05 de marzo de 2006
196° y 149°
Definitiva de Familia

SOLICITANTE:
• Ciudadana ELIZABETH FUMERO MILIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.146.135, actuando en su propio nombre abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 6397.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana ELIZABETH FUMERO MILIAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-2.146.135, actuando en su propio nombre quien es abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 6397., el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana EDNA ALEJANDRINA MILIAN DE FUMERO, la cual corre inserta en los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que corre inserta bajo el N° 2507, Tomo 6 año 2.003, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Defunción adolece del siguiente error material, se transcribió de forma incorrecta el primer apellido de su progenitora lo escribieron como MILLAN, ya que el primer apellido es: MILIAN , que es lo correcto según la parte interesada. Por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EDNA ALEJANDRINA MILIAN DE FUMERO. Como prueba de lo alegado por la solicitante, ante identificada, consignaron: Partida de Nacimiento en donde se verifica dicha filiación Acta de Defunción de la ciudadana EDNA ALEJANDRINA MILIAN DE FUMERO, Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos EDNA ALEJANDRINA MLIAN SALAZAR y ELISEO FUMERO QUIJADA, toda la documentación siendo presentada a efectum videndi. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Defunción. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana EDNA ALEJANDRINA MILIAN DE FUMERO, asentada con el número de Acta N° 2507, en los Libros de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, y en donde se lee: “Falleció: EDNA ALEJANDRINA MILLAN DE FUMERO en su Residencia , a la (s) Doce y treinta de la mañana; que según noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía ochenta y cuatro años de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 288. 698, de profesión: del hogar, natura de Río Caribe, Estado Sucre domiciliado (a) en la misma del exponente hijo (a) de: Pedro Rafael Millan y Petra Salazar de Millan (fallecidos)”, debe decir: “Falleció: EDNA ALEJANDRINA MILIAN DE FUMERO en su Residencia , a la (s) Doce y treinta de la mañana; que según noticias adquiridas aparece que el (la) finado (a) tenía ochenta y cuatro años de edad, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N° 288. 698, de profesión: del hogar, natura de Río Caribe, Estado Sucre domiciliado (a) en la misma del exponente hijo (a) de: Pedro Rafael Milian y Petra Salazar de Milian (fallecidos)”,que es como constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Registro Civil Municipal de Defunciones del Municipio Sucre de Estado Miranda, y a la Oficina de Registro Público Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 05 de marzo de dos mil ocho (2.008). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

Exp. Nº 25.558
EBG/*JOG/*or.