REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 07 de Marzo de 2.008
197° y 149°
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2.008, se incurrieron en ciertos errores involuntarios en la narrativa y dispositiva de la misma, es por lo que este Tribunal a los fines de corregir dichos errores y amén de que el lapso de subsanar los errores y omisiones se encuentra totalmente vencido, en virtud que la misma se encuentra definitivamente firme y como quiera que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, faculta al Juez para aclarar o subsanar las omisiones cometidas en dicha sentencia, ahora bien, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes, y por cuanto el Juez es el director del proceso y como quiera que esta sentencia tiene que ser registrada, porque así lo amerita el caso, este Tribunal procede en este acto a subsanar el error cometido, en consecuencia, este Tribunal pasa a dejar constancia de lo siguiente: En la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de febrero de 2.008, donde se lee: “Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, solicitaron que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos”, debe leerse: “Por diligencia de fecha 11 de octubre de 2007, la ciudadana KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS, solicitó que se declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos”, y donde se lee: “Por las razones antes expuesta, del transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre De La Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION DE DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STENVEN CARRILLO CARVAJAL, ya identificados y disuelto, en consecuencia por divorcio el vinculo matrimonial que los une…”, debe leerse: Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: declara LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS y WILMER STEVEN CARRILLO CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.136.620 y V-12.783.690, respectivamente, en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía…”, quedando así subsanado tal error cometido en la sentencia antes señalada; y manteniendo con toda su fuerza y vigor el resto del contenido del fallo proferido por este Juzgado. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2.008, en consecuencia definitivamente firme como se encuentra la misma se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades competentes a fin de que estampen las notas marginales respectivas, y anéxese a la misma copias certificadas de la sentencia antes mencionada y del presente auto, las cuales serán certificadas en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo previsto en el artículos 111 y 112 ambos del código de procedimiento Civil. Líbrense los oficios y las copias certificadas respectivas. Asimismo se le designa como correo especial para que haga entrega del oficio ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana KARELIA DEL VALLE OJEDA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.136.620. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Nota: En esta misma fecha se libraron los oficios respectivos.
EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.
EBG/JOG/Ana*
Exp. N° 23.810.