REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de marzo de 2008.
197º y 149º

Vista la apelación interpuesta en fecha veintiocho (28) de febrero de 2007, por el abogado en ejercicio GONZALO SALINA, actuando en su carácter acreditado en autos, mediante la cual apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2007, y solicita que la misma sea oída en ambos efectos, este Tribunal observa: El artículo 291 del Código de Procedimiento Civil dispone: La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.
Cuando oída la apelación, ésta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquélla.
En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.( Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Y por cuanto la decisión dictada el 19 de febrero de 2008 es una sentencia interlocutoria, este Despacho oye la apelación en un solo efecto, en consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, las copias certificadas que a bien tengan señalar las partes todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 Ejusdem, mediante oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.

EBG/JOG/Romy*.-
EXP. No. 25.142.-