REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 07 de marzo de 2008.
197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de Facturas, y sin entrar analizar el valor que de ellas emana, por cuanto sería materia de fondo, es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al Periculum in Mora y el Fumus Bonis Juris, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y el derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 137.579,24), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada a la que se le ha agregado las costas, prudencialmente calculadas por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) la cual asciende a la cantidad de QUINCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F 15.286,58). En caso de que dicha medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero la misma será hasta por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F 76.432,91), suma esta que comprende el neto de la cantidad demandada, más las costas procesales anteriormente señaladas. Para la práctica de la presente medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio y despacho. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,


EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.483