Exp.: 23.837.- Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º

PARTE ACTORA: JOSE DAYEKH BEILOUNE, titular de la cedula de identidad N° 11.558.843, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL EL AFRICANO 98 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 03, Tomo 208-A Pro, en fecha 07 de Agosto de 1997.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS y JENNY CAROLINA BANDRES RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-6.218.816 y V.-14.194.725 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.907 y 108.446 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.577.943.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION (PERENCION).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
Conoce este órgano jurisdiccional de la acción que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, intentara el ciudadano JOSE DAYEKH BEILOUNE, titular de la cedula de identidad N° 11.558.843, quien actúa en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL EL AFRICANO 98 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 03, Tomo 208-A Pro, en fecha 07 de Agosto de 1997, debidamente asistido por el ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-6.218.816, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.907, en fecha 22 de Septiembre de 2005.
En fecha 13 de Enero de 2006 fue admitida la presente demanda, por cuanto ha lugar en derecho y se ordeno el emplazamiento de la ciudadana GRISELDA ZERPA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.577.943; en esa misma fecha se decreto medida de Embargo Preventivo sobre Bienes Propiedad de la parte Demandada
En fecha 25 de Enero de 2006 la parte actora consigna fotostatos para proveer respecto a la intimación de la parte demandada
En fecha 06 de Julio de 2006 el apoderado actor y solicita a este juzgado se sirva librar nueva comisión para la practica de la medida de Embargo Preventivo, la cual fue librada por este juzgado en fecha 26 de Septiembre de 2006.
En fecha 29 de Junio de 2006 este juzgado dicto auto complementario del auto de admisión de fecha 13 de Enero de 2006 y se libro boleta de Intimación a la parte demandada.

Ahora bien, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue en fecha 06 de Julio de 2006, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y así decide.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 23.837
LTLS/MS/WM (5).-