Exp. 24363 Asitt. ____

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°


DEMANDANTES: GLADYMAR PRADERES CARDENAS y LUIS ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.667.651 y 9.957.702 respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.746.-

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA.-


Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GLADYMAR PRADERES CARDENAS y LUIS ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.667.651 y 9.957.702 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GLORIA VILLAMIZAR, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.746..
Por auto de fecha 19 de Julio del 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 21 de Febrero del 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud,
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19 de Julio del 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges GLADYMAR PRADERES CARDENAS y LUIS ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos GLADYMAR PRADERES CARDENAS y LUIS ANTONIO GUZMAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.667.651 y 9.957.702 respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los _____________________________________. Años 197° y 148°.
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_______________________________, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

Exp. Nro. 24363
LTLS/MSU/RI 07.