Exp. 24.903 Asitt. 03


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _________________
AÑOS: 197º Y 149º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIOA ARCILA RIVERA, S.R.L., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18/08/83, anotada bajo el Nº 38, Tomo 98-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GENIO ANTONIO GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.615.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA PEDRERA C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 20-A, del once (11) de mayo de 1962, en la persona de su representante legal director gerente ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA ARISMENDI, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad nº 281.517.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituidos en auto.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Se inicia la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante libelo presentado en fecha 25 de abril de 2007, ante el juzgado distribuidor, por el ciudadano GENIO ANTONIO GUTIERREZ, antes identificada, mediante el cual demandan a Sociedad Mercantil LA PEDRERA C.A., en la persona de su representante legal director gerente ciudadano JOSE ANTONIO CARRERA ARISMENDI, antes identificado.
En fecha 29 de enero de 2008, la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _________________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.


EL SECRETARIO




Exp. Nº 24.903
LTLS/MS/adp-03