Expediente N° 25.213 Asist Nº 03
Sentencia Definitiva.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: GERMAN SEGUNDO SIERRA GIL y MARIA JOSEFA ISTURIZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.514.087 y V-5.121.384, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 11 de JULIO de 2007, comparecieron los ciudadanos GERMAN SEGUNDO SIERRA GIL y MARIA JOSEFA ISTURIZ, supra identificados, asistidos por el abogado CELIA MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.554. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalia Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 26 de marzo del año 1974, asentada bajo el Nro. (109); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon tres (1) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad el cual llevan por nombre EGLIS SALOME, YISERC CAROLINA y MARLYN JACKELINE, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 28 de noviembre del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien manifestó que en la solicitud de divorcio las partes no consignaron actas de nacimientos de sus hijas, ordenando así a este Juzgador instara a las partes a consignar dichas actas. Según diligencia de fecha 28/02/2008, compareció una de las solicitantes consignando las actas de nacimiento, cumpliendo así, con el ordenamiento de la Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público Dra. LEFFY RUIZ MEDINA. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMAN SEGUNDO SIERRA GIL y MARIA JOSEFA ISTURIZ, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.514.087 y V-5.121.384, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 3 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ____________________- Años 197° y 149°.-
EL JUEZ


Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI URBANO






Exp. N° 25.213
LTLS/MS/adp-03