Expediente N° 25.273 Ast Nº 03
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTES SOLICITANTES: ANDRE SILVA SOUBLETTE y MARY YSAURA DUGARTE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.081.352 y V-11.158.083 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2007, comparecieron los ciudadanos ANDRE SILVA SOUBLETTE y MARY YSAURA DUGARTE, supra identificados, asistidos por el abogado MARIO ACOSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nª 30.744. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio por ante el Consejo Municipal del Distrito Federal Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha 26 de febrero del año 1985, asentada bajo el Nro. (64); alegan igualmente que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos siendo estos para la fecha mayores de edad los cuales llevan por nombre MICHEL JOEL y MILLAR SAMUEL, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 17 de diciembre del 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 26 de febrero de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANDRE SILVA SOUBLETTE y MARY YSAURA DUGARTE, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.081.352 y V-11.158.083 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Por cuanto los solicitantes manifestaron que procrearon 2 hijos siendo estos para la fecha mayores de edad, el Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, __________________ Años 197° y 149°.-
EL JUEZ,




LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO


MUNIR SOUKI
EXP. Nro. 25.273
LTLS/MS/adp-03.-