Exp. 23.129 Asitt. LM9
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________
Años 197° y 149°
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de Julio de 1958, bajo el N° 74, Tomo 16-A, cuyos estatutos fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de 1998, bajo el N°29, Tomo 155-A-Sgdo, y modificados últimamente en la misma Oficina de Registro el 12 de Mayo de 1998, bajo el N° 29, Tomo 155-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR y EFRAIN DIELINGEN MARTÍNEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.440 y 69.365, respectivamente.
PARTE CODEMANDADA: AGROPECUARIA PORCIVENCA, en su condición de deudora principal de las obligaciones demandadas en la persona de su Presidente ciudadano MANUEL FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad 7.045.390 y a este último en su propio nombre en su carácter de Avalista y Fiador Solidario; y los ciudadanos ANABERTH de FERNÁNDEZ, FRANCISCO FERNÁNDEZ Y MARÍA de FERNÁNDEZ, mayores de edad, domiciliados en el Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.087.226, 142.785 y 774.790, respectivamente, en su condición de Avalistas y Fiadores Solidarios (Sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 27 de Septiembre de 2004, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.440, en su carácter de apoderada judicial de BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual demandan al ciudadano VÍCTOR FEDERICO HUARCAYA LÓPEZ, por COBRO DE BOLIVARES.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2004, se declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud del contrato de préstamo suscrito por las partes, siendo éste un crédito agrario otorgado por la accionante; según el artículo 212 del ordinal 12 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el órgano jurisdiccional competente para conocer de estas causas, son los Tribunales de Primera Instancia Agraria, donde deben dirimirse las acciones propuestas en razón de los créditos agrarios.
En fecha 11 de Octubre de 2004, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó, mediante diligencia, la regulación de competencia en virtud del auto de fecha 03 de Octubre de 2004.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2004, este Tribunal ordenó remitir copias certificadas de las actas que conforman el presente expediente, al Juzgado Superior Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, para que decidiera sobre la Regulación de Competencia establecida en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se requirieron los fotostatos respectivos para librar los Oficios.
En fecha 30 de Noviembre de 2004, el ciudadano EFRAIN DIELINGEN, actuando en representación de la parte actora, solicitó, mediante diligencia, la admisión de la presente causa, pronunciándose este Tribunal sobre la misma por auto de fecha 10 de Diciembre, admitiéndola y emplazando a los codemandados.
Por medio de diligencia de fecha 12 de Enero de 2005, el apoderado actor consigno los fotostatos para librar las respectivas compulsas, así como también solicitó un computo de los días de despacho transcurridos desde el auto de admisión hasta la referida fecha.
En fecha 02 de Febrero de 2005, el apoderado de la accionante solicitó a este Juzgado el Desistimiento del Procedimiento, y la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente, ratificando su petición posteriormente en fecha 13 de Febrero de 2005, 13 de Febrero y 28 de Julio de 2006,
Por medio de Sentencia Definitiva de fecha 31 de Enero de 2007, este Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento pedido por la parte actora, ya que no constaba en el expediente las resultas del fallo realizado por el Juzgado Superior que resultara sorteado para que decidiera sobre la solicitud de regulación de competencia realizada por el ciudadano EFRAIN DIELINGEN, ya identificado, en fecha 11 de Octubre de 2004.
Por último, por diligencia de fecha 19 de Febrero de 2008, la ciudadana ANA MARÍA FERNÁNDEZ FUENMAYOR, desiste del presente procedimiento.
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Pasa el tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Asimismo, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la accionante en ningún momento consigno copias para cumplir con lo ordenado en auto de fecha 24 de Noviembre de 2004, a fin de librar Oficio al Jugado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Tránsito en razón de la Regulación de Competencia. De igual forma, se evidencia que no se libró Oficio alguno con motivo de la solicitud antes mencionada.
En virtud de lo antes expuesto, y en aras de proteger el derecho a la defensa de las partes a tenor de lo establecido en el artículo 257 de nuestra Constitución, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 23.129
LTLS/MS/LM9.-
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