Expediente N° 24.003 Asitt. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: REINA MARGARITA BAUTE HERNANDEZ DE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.975.728.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 46.209.
PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO CAMACHO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.424.018.
APODERADO JUDICIAL: No consta en acta representación judicial alguna.
MOTIVO: DIVORCIO (PERENCIÓN).
Sentencia Interlocutoria
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por divorcio presentara en este Juzgado la ciudadana REINA MARGARITA BAUTE HERNANDEZ DE CAMACHO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.975.728, debidamente asistida por el abogado ANGEL R. BRITO, parte actora en contra del ciudadano LUIS FERNANDO CAMACHO, antes identificado, en fecha 19 de octubre de 2.005.
En fecha 15 de diciembre de 2005, este Juzgado, admite la presente demanda, ordenando el emplazamiento del ciudadano LUIS FERNANDO CAMACHO, a los tres (3) días siguientes a la constancia en auto de su citación.
En esta misma fecha, el ciudadano Juez de este Juzgado Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Asimismo, vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
El artículo 77 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, prevé lo siguiente:
“Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
La regla legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Ahora bien, en la presente causa se observa que la última actuación de la parte actora a los fines de impulsar el procedimiento fue el 15 de diciembre de 2.005, fecha en la cual este Juzgado admitió la presente causa; por lo que han transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_____________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cuarenta de la tarde (1:40 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
LTLS/MSU/LZ-08
Exp. Nº 24.003
|