Nº 24.910.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia: Definitiva
Exp. Nº 24.910
PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS EMILIO VASQUEZ HURTADO y NATALY MACHADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.383.215 y 14.195.479, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2007, comparecieron los ciudadanos LUIS EMILIO VASQUEZ HURTADO y NATALY MACHADO RAMIREZ, supra identificados, debidamente asistidos por el ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.442, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Abril de 1999, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 29, del año 1999, que desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de Mayo de 2007, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de Enero de 2008, quien compareció en fecha 26 de Febrero de 2008, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio.
Este Tribunal para decidir, al respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS EMILIO VASQUEZ HURTADO y NATALY MACHADO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.383.215 y 14.195.479, respectivamente; en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ambos contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Departamento Libertador del Distrito Federal, asentado bajo el Acta Nº 29, del año 1999; Líbrese oficio a las autoridades correspondiente y anéxese copias certificadas de la presente decisión, así mismo se acuerda librar copias certificada a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los ____________del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ




LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha ____________ de 2.008, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ____________ Horas.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI

EXP Nº 24.910
LTLS/MS/JCG-04