25.220 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años: 197º y 149º

Sentencia Definitiva
Expediente Nº 25.220

PARTE ACTORA: EFREN DE JESUS GARCIA y GRENDYS GARCIA DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V- 2.198.161 y V- 13.168.383, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los números 16.027 y 76.211 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Actúan en sus propios nombres y representación.

PARTE DEMANDADA: IMPEMEICA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 17 de marzo de 1974, bajo el Nº 56, tomo 85-A, modificada en fecha 07 de diciembre de 2001, por asamblea extraordinaria que quedó anotada bajo el Nº 19 tomo 239-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO DANIEL GARRIDO, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 29.793.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (DESISTIMIENTO)


I

En fecha 26 de noviembre de 2007, se recibido el presente expediente luego de la distribución de rigor efectuada por el Juzgado Décimo Quinto de Juicio Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante auto dictado de fecha 04 de diciembre de 2007, este Tribunal se declaró competente para conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2007, por el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual se declaró incompetente en razón de la cuantía para el conocimiento del presente juicio, ordenando darle entrada a los fines legales consiguientes. Así mismo el Juez que suscribe de avocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 18 de diciembre de 2007, compareció el ciudadano EFREN DE JESÚS GARCIA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V- 2.198.161, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.027, actuando en su propio nombre y representación, por medio de la cual consignó recaudos atinentes a la presente demanda, y previo juramento de la urgencia del caso solicitó y expuso lo siguiente: “En fecha 18 de Noviembre de 2005, el Juzgado 14º de esta Circunscripción Judicial expidió mandamiento decretando medida ejecutiva de embargo contra la demandada Sociedad Mercantil IMPEMEICA C.A., que en el caso de ser en dinero efectivo fijó su monto en SETENTA MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS TREINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 70.107.739,22), al momento de ejecutar la medida la accionada sólo disponía en su cuenta corriente la cantidad de SESENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON TRENTISEIS CÉNTIMOS ( Bs. 68.107.821,36), compatadas estas cantidades la accionada quedó a deber la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.999.917,86). Igualmente quedó embargada por concepto de honorarios profesionales en una cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela identificada con el número 0003 0023 31 0100196767, agencia la Hoyada, luego que fueron deducidas las prestaciones sociales del trabajador IVAN DARIO PEREZ OSTOS, identificado en autos y los honorarios del experto contable ciudadana GILDA GARCÉS DOS SANTOS, igualmente identificada en autos. Ambas deducciones dan la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL CIENTO TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 53.929.103,75). Quedando en la referida cuenta de ahorros por órdenes del Tribunal de la causa, CATORCE MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTIUN CENTIMOS (Bs. 14.178.717,61). Por otra parte en la presente demanda se han intimado honorarios profesionales por la cantidad de VENTIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.800.000,00). Rebajando de este cifra la cantidad embargada en la cuanta de ahorros ya señalada, mas el faltante en la oportunidad de la ejecución de la medida de embargo, la intimada aún adeuda la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.622.200,25). En virtud de que el intimado ha rehusado a atender la notificación personal, que en varias oportunidades ordenó el Tribunal de Ejecución Laboral y en razón del increíble retardo procesal evidenciado en este juicio de Intimación, jurando la urgencia del caso, le solicito respetuosamente a esta Instancia, habida consideración de que la decisión que acordó los honorarios preventivamente esta firme con autoridad de cosa juzgada decrete medida preventiva de embargo sobre los bienes que oportunamente señalaré al Tribunal Ejecutor por el monto de TRECE MILLONES SEISCIENTOS VENTIDOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.622.200,25). Pido asimismo De que de concretarse la medida con alguna entidad bancaria a la práctica del embargo en dinero en efectivo, que el respectivo cheque se realice a nombre del suscrito EFREN DE JESÚS GARCIA ello, por carecer el Tribunal de copias de seguridad y la obligación de detentar cuentas corrientes. Finalmente solicito al despacho se sirva Oficial al Banco Industrial de Venezuela, agencia La Hoyada para que expida a mi nombre la cantidad líquida y sus intereses depositados en lña cuenta de ahorros que en esta diligencia se señala”

En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano EFREN DE JESÚS GARCIA, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V- 2.198.161, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.027, actuando en su propio nombre y representación, a fin de desistir del presente juicio que por estimación e Intimación de Honorarios profesionales incoaran los actores en contra de la Sociedad Mercantil IMPEMEICA C.A. en virtud de la realización de un arreglo extrajudicial con el intimado en la presente causa que nos ocupa, de igual manera manifestó haber recibido de la Sociedad Mercantil IMPEMEICA C.A., por una parte cheque del Banco Mercantil, Agencia Los Palos Grandes, signado bajo el número 83313240, de fecha 18 de febrero del año en curso, por un monto de ocho mil bolívares fuertes (Bs.F. 8.000) a nombre del dilegenciante, ciudadano EFREN DE JESÚS GARCIA, dicha cantidad que complementa la suma que se encuentra en la cuenta de ahorros perteneciente al Banco Industrial de Venezuela, cuyo número es el siguiente: 0003 0023 31 0100196767, contentivo del monto que para la oportunidad en que se dictó sentencia en fecha 01 de junio de 2005, por parte del Juzgado de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actualmente Juzgado Sexto de Primera Instancia, los cuales quedaron congelados hasta la resolución definitiva del presente juicio y que a la presente fecha mantiene un saldo de DIECISEIS MIL NOVENCIENTOS TREINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 16.935,41), en virtud del referido acuerdo extrajudicial, solicitó a este Tribunal sirva ordenar la respectiva homologación, en virtud que más nada tiene que reclamarle la parte actora al demandado ni por este ni por ningún otro concepta al demandado, quedando ésta relevada de cualquier obligación, finamente solicitó a este Juzgado se sirva a oficiar al Banco Industrial de Venezuela a fin de que proceda a la entrega al suscrito abogado de la cantidad de dinero acumulada en la cuenta antes identificada de la cantidad referida.

II

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 19 de febrero de 2008, suscita por el ciudadano EFREN DE JESUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 2.198.161, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.027, actuando en su propio nombre, por medio de la cual alega haber realizado la celebración de un arreglo extrajudicial de mutuo y amistoso acuerdo con el intimado en la presente causa y que en virtud de ello desiste de la presente demanda, solicitando así que este Despacho se sirva oficiar al Banco Industrial de Venezuela a fin de que proceda a la entregarle de la cantidad de dinero acumulada en la Cuenta de Ahorro del mencionado Banco la cual se encuentra signada bajo el número 0003 0023 31 0100196767. Este Tribunal observa: que por cuanto el alegato señalado es de carácter unilateral, no constando en autos el referido acuerdo, este Tribunal niega la solicitud de entrega de cantidad de dinero alguna, la cual se encuentra preventivamente embargada y resguardada en la Cuenta de Ahorro del Banco Industrial de Venezuela, signada bajo el número 0003 0023 31 0100196767. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, vista la solicitud de homologación del desistimiento realizado en fecha 19 de febrero de 2008 por el abogado Efrén De Jesús García, abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, cedulado bajo el número V- 2.198.161, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.027, actuando en su propio nombre y representación. Este Juzgado considerando el desistimiento; este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, la facultad de desistir del presente juicio el cual se encuentra en el expediente signado con el Nº 25.220 (nomenclatura de este Tribunal), este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los _____________.
Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,



LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL,

EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

En la misma fecha, ________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las _______________.-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Expediente número 25.220
LTLS/MS/JO (0).