Sentencia Definitiva
Expediente Nº 25.403 Asistente Nº 03
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, ___________________
Años 197° y 149°
PARTE SOLICITANTE: INGRID ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.993.016.
APODERADOS JUDICIALES: VIOLETA ALVAREZ BAJARES y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 8882 y 116.781, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Visto el escrito presentado por los ciudadanos VIOLETA ALVAREZ BAJARES y JUAN CARLOS FLEITAS GUEVARA, abogados en ejercicio, apoderados judiciales de la ciudadana INGRID ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, supra identificada, por medio de la cual solicitan la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana INGRID ISABEL RODRIGUEZ RAMIREZ, acta esta llevada por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, acta Nº 116, del año 1978, por cuanto en la misma se asentó erradamente el primer nombre de la solicitante como YNGRID ISABEL, siendo esto incorrecto. Para probar consignó el acta de nacimiento errada y copia de su cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia, se ordena a el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error de la siguiente manera: donde dice YNGRID ISABEL debe decir INGRID ISABEL. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
EXP. N° 25.403
LTLS/MS/adp-03
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