Exp. 23.905 Asitt. LM9.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
PARTE ACTORA: HILDEGART BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V.-2.942.244, abogada en ejercicio en su carácter de Procuradora Endosataria del ciudadano RICHARD RAFAEL LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.485.674.
PARTE DEMANDADA: GERARDO RAÚL PATIÑO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.664.010.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No tiene apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO: PERENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
- I -
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 06 de Octubre de 2005, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la ciudadana HILDEGART BUSTAMANTE, en su carácter de Procuradora Endosataria del ciudadano RICHARD RAFAEL LEÓN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.485.674, mediante la cual demanda al ciudadano GERARDO RAÚL PATIÑO RODRÍGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-7.664.010, por COBRO DE BOLÍVARES.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2005, este Juzgado se abstuvo de admitir la presente causa, ya que el escrito libelar presenta errores de secuencia, no pudiéndose realizar una lectura cronológica de la situación planteada y tampoco determinar con precisión las cantidades demandadas, con lo cual no se pudo establecer si cumplía con los requisitos exigidos a tenor de lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
- II -
Ahora bien, este órgano jurisdiccional para decidir observa lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que indica:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que la parte actora no realizó ninguna actuación que demuestre su interés en impulsar el proceso, y de lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara actuación alguna, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp. N° 23.905
LTLS/MS/LM9.-
|