24.590 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.590
PARTES SOLICITANTES: SERGIO CURIEL GUITLITZ venezolano y NATHALIE TAMARA BAYOT DEGAND, de nacionalidad Venezolana y Belga, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.558.366 y la segunda de ellos titular de la cédula de identidad Nº V- 6.053.294 y Pasaporte de Bélgica Nº EE- 643.902, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VLADIMIR CURIEL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.
MOTIVO: DIVORCIO.
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos SERGIO CURIEL GUITLITZ venezolano y NATHALIE TAMARA BAYOT DEGAND, de nacionalidad Venezolana y Belga, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.558.366 y la segunda de ellos titular de la cédula de identidad Nº V- 6.053.294 y Pasaporte de Bélgica Nº EE- 643.902, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano VLADIMIR CURIEL, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 217.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de febrero de 2007, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 02 de marzo de 2007, compareció la ciudadana ROSA LAMÓN, Alguacil Titular de este Juzgado para la fecha, consignó a las actas que conforman el presente expediente copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada por la Fiscal 110 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 30 de enero de 2008, compareció ante este Juzgado la Ciudadana NATHALIE BAYOT, antes identificada, debidamente asistida por el abogado VLADIMIR CURIEL a fin de requerir la conversión en divorcio de la separación de cuerpos existente entre los mismos, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
En fecha 12 de febrero de 2008, por auto este Juzgado ordenó notificar al ciudadano SERGIO CURIEL GUITLITZ, a fin de que se diera por notificado de la solicitud de conversión en divorcio realizada por la ciudadana NATHALIE BAYOT en fecha 30 de enero de 2008. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y compareció el ciudadano SERGIO CURIEL GUITLITZ a fin de convenir sobre el requerimiento de solicitud de conversión en divorcio referente a la conversión en divorcio en virtud de no haber reconciliación.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 22 de noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos SERGIO CURIEL GUITLITZ venezolano y NATHALIE TAMARA BAYOT DEGAND, de nacionalidad Venezolana y Belga, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 6.558.366 y la segunda de ellos titular de la cédula de identidad Nº V- 6.053.294 y Pasaporte de Bélgica Nº EE- 643.902, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraídos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 14 de julio de 2004, del libro de matrimonios del año 2004, Acta N° 02.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Caracas, ____________. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.590
LTLS/MS/JO (0).
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